viernes, 13 de noviembre de 2009

Capítulo 7

1. ¿Bajo qué forma jurídica debemos organizar nuestra empresa? ¿Hay alguna forma jurí­dica más adecuada que otra para llevar a cabo nuestro proyecto empresarial?
Bajo la de empresario individual en mi caso, dado que a simple vista no contare con ningún socio, cuyas características son:
· No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
· Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
· La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
· No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
· No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
· La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas:
· Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
· Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
· Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes:
· Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
· Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
2. ¿Qué nombre pondrá a nuestra empresa? ¿Qué logotipo o anagrama puede identificarla mejor? ¿Sería mejor identificar nuestros productos o servicios con una marca?
Nombre: POSITIVE ENERGY
Anagrama: Nombre del negocio con apariencia en relieve en colores vivos y chillones, irá acompañado en ambos lados de monigotes, el de la izquierda una figura femenina practicando Aeróbic y a la derecha una masculina haciendo Yoga.
Dependiendo del futuro desarrollo de la empresa, si alcanza una buena fase de madurez y adquiere el prestigio requerido sería un recurso positivo identificar nuestros productos con una marca, en este caso sería el nombre y anagrama del negocio.
3. ¿Dónde vamos a ubicar nuestra empresa? ¿Cuál es la mejor localización para la misma, teniendo en cuenta las necesidades de espacios e infraestructuras que vamos a necesitar, y las características de nuestro negocio?
Tras numerosas investigaciones, el lugar más idóneo para ubicar mi negocio sería en la Calle Goya nº 5 en Huelin (Málaga), dada su cercanía al paseo marítimo, donde los que practiquen ejercicio cardiovascular podrán hacer footing en un lugar amplio y cercano.
Tipo de financiación:
Con la Línea ICO PYME 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya y financia, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.
Recursos disponibles:
Esta Línea pone a disposición de los autónomos y las PYME 10.000 millones de euros.
Vigencia:
Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada
Clientes:
Autónomos y pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
Menos de 250 empleados.
Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
No participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
Inversiones financiables
Inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. Se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:
La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma. En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación complementaria, se firmarán dos contratos de financiación en la misma fecha y con la misma Entidad de Crédito.
Importe máximo de financiación por cliente
1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.
Tipo de interés
A.- Financiación de activos fijos productivos: Para operaciones con Aval SGR (1):
Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,50 %.
Variable. Referencia ICO, más hasta 1,50 %.
Para operaciones sin Aval SGR:
Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,75 %.
Variable. Referencia ICO, más hasta 1,75 %.
Para operaciones con Aval SGR (1):
Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,79 %.
Variable. Referencia ICO, más hasta 1,79 %.
Para operaciones sin Aval SGR
Fijo. Referencia ICO, más hasta 2,04 %.
Variable. Referencia ICO, más hasta 2,04 %.
El cliente puede elegir entre:
A.- Financiación de activos fijos productivos:
3 años sin carencia.
5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
B.- Financiación complementaria
3 años sin carencia del principal
Comisiones
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o de disponibilidad.
Modalidad del contrato
Préstamo o leasing para la financiación en activos fijos y préstamo para la financiación complementaria.
Cancelación anticipada voluntaria
El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo: el cliente deberá pagar:1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación y garantías de la operación
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-Emprendedores 2009. Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

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